º . La Comisión de Vecindad estará conformada por representantes del sector público y del sector privado. Harán parte de la Comisión, por el sector público, los siguientes funcionarios: El Ministro de Comercio Industria y Turismo o su delegado. El Ministro de Comunicaciones o su delegado. El Ministro de Transporte o su delegado. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia, S. A., Bancoldex, o su delegado. Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores: El Director de asuntos Bilaterales y Regionales y el Director de Integración y Desarrollo Fronterizo. Por el sector privado, harán parte los siguientes directivos: El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI. El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco. El Presidente de la Asociación Nacional de Exportadores, Analdex. El Presidente de la Asociación Nacional de Pequeños Industriales, Acopi. El Presidente de la Asociación Bancaria de Colombia, Asobancaria. Los doctores Andrés Restrepo Londoño, Isaías Chala Ibarguen, José Vicente Mogollón, Juan Emilio Posada, Gabriel Harry Hinestroza, Carlos Zárate, William Halaby Córdoba, Eugenio Prieto Soto, Vanessa Alexandra Mendoza. El Embajador de Colombia ante el Gobierno de Panamá podrá ser invitado a la Comisión, de considerarse necesaria su participación.
Decreto 983 de 2003 →Vigente
Artículo 4
Decreto 983 de 2003 · por medio del cual se crea la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña y se designan sus miembros por parte de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.