Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1084 de 1981 · Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las colocaciones de las corporaciones de ahorro y vivienda con destino a la construcción y adquisición de vivienda nueva, y a la adquisición, reparación, renovación y subdivisión de unidades de vivienda ya existentes, estarán distribuidas en la siguiente forma: 1º No menos del veintidós por ciento (22%) del total de las colocaciones, en la financiación de soluciones de vivienda cuyo precio de venta unitario sea igual o inferior a 2.500 UPAC. 2º No menos del veinticuatro por ciento (24%) del total de las colocaciones, en financiación de soluciones de vivienda cuyo precio de venta unitario esté entre 2.500 y 5.000 UPAC. 3º. No menos del diez y ocho por ciento (18%) del total de las colocaciones, en financiación de soluciones de vivienda cuyo precio de venta unitario esté entre 5.000 y 10.000 UPAC 4º. El remanente, o sea un máximo del 18% del total de las colocaciones, podrá destinarse a la financiación de vivienda que tenga un precio de venta unitario superior a 10.000 UPAC.

Parágrafo

Cuando el precio de venta de la vivienda cuya construcción se va a financiar sea igual o inferior a 5.000 UPAC, los préstamos que otorguen las corporaciones para desarrollar las obras de urbanización correspondientes, se tendrán en cuenta para establecer los porcentajes de que tratan los numerales 1º y 2º de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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