Micelio

Artículo 1

El Incumplimiento Por Parte De Inravisión De Preparar Y Entregar Diariamente A Los Canales Nacionales De Operación Privada El Material Correspondiente A Los Espacios Institucionales, Así Como El Incumplimiento Por Parte De Los Concesionarios De Espacios De Televisión Y De Los Canales Nacionales De Operación Privada, De Lo Previsto En Las Normas Que Regulen La Reserva De Los Espacios Para Las Cámaras Legislativas Y De Los Institucionales, De Conformidad Con Lo Expuesto En La Parte Motiva De La Presente Resolución, Acarreará Sanción De Multa Entre Doscientos Cincuenta (250) Y Mil Quinientos (1

Decreto 578 de 1998 · Por la cual se adoptan medidas para garantizar la reserva de espacios destinados a las Cámaras Legislativas y de espacios institucionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El incumplimiento por parte de Inravisión de preparar y entregar diariamente a los Canales Nacionales de Operación Privada el material correspondiente a los espacios institucionales, así como el incumplimiento por parte de los Concesionarios de Espacios de Televisión y de los Canales Nacionales de Operación Privada, de lo previsto en las normas que regulen la reserva de los espacios para las Cámaras Legislativas y de los institucionales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, acarreará sanción de multa entre doscientos cincuenta (250) y mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se cometa la falta, suspensión del contrato entre uno (1) y seis (6) meses o caducidad del mismo, previo el cumplimiento del procedimiento previsto en el Acuerdo 010 de 1.997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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