Micelio

Artículo 13

La Administración Y Manejo De La Fauna Silvestre Deberán Estar Orientadas A Lograr Los Objetivos Previstos Por El Artículo 2 Del Código Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente, Decreto 2811 De 1974, Para Lo Cual Se Tendrán En Cuenta Las Reglas Y Principios Que Ese Mismo Estatuto Establece Y Los Que Se Relacionan En Este Capítulo

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La administración y manejo de la fauna silvestre deberán estar orientadas a lograr los objetivos previstos por el Artículo 2 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, para lo cual se tendrán en cuenta las reglas y principios que ese mismo estatuto establece y los que se relacionan en este capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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