La administración y manejo de la fauna silvestre deberán estar orientadas a lograr los objetivos previstos por el Artículo 2 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, para lo cual se tendrán en cuenta las reglas y principios que ese mismo estatuto establece y los que se relacionan en este capítulo.
Artículo 13
La Administración Y Manejo De La Fauna Silvestre Deberán Estar Orientadas A Lograr Los Objetivos Previstos Por El Artículo 2 Del Código Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente, Decreto 2811 De 1974, Para Lo Cual Se Tendrán En Cuenta Las Reglas Y Principios Que Ese Mismo Estatuto Establece Y Los Que Se Relacionan En Este Capítulo
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.