Micelio

Artículo 5

Las Cajas Y Secciones De Ahorro Deberán Invertir Y Mantener Su Encaje Legal En La Siguiente Forma: El 7% De Los Depósitos En Bonos De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz Del Río; El 60% Del Encaje Restante En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial Cuya Emisión Se Autoriza Por Medio De Este Mismo Decreto; Y El 40% Del Mismo En Caja En Depósitos Sin Interés En El Banco De La República

Decreto 1465 de 1953 · Por el cual se fomenta la construcción de viviendas económicas por intermedio del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Cajas y Secciones de Ahorro deberán invertir y mantener su encaje legal en la siguiente forma: el 7% de los depósitos en Bonos de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz del Río; el 60% del encaje restante en bonos del Instituto de Crédito Territorial cuya emisión se autoriza por medio de este mismo decreto; y el 40% del mismo en caja en depósitos sin interés en el Banco de la República. La inversión en "Bonos de Vivienda y Ahorro" se hará gradualmente, a razón de un punto del encaje cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1465 de 1953