Adición del artículo 2.36.9.1.18 al Decreto 2555 de 2010 . Adiciónese el artículo 2.36.9.1.18 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “ Artículo 2.36.9.1.18 Ramos de seguros que se pueden comercializar a través de corresponsales . Se consideran idóneos para ser comercializados mediante corresponsales los siguientes ramos, siempre y cuando las pólizas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto: - Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. - Seguro de exequias. - Seguro de desempleo. - Seguro de vida individual. - Seguro de accidentes personales. - Seguro agrícola. - Los demás ramos que la Superintendencia Financiera de Colombia establezca, de acuerdo con la evaluación de riesgos y condiciones que resulten aplicables para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto.
Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepción, pago, transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y recepción de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en general toda aquella información relacionada con los seguros comercializados a través de corresponsales.
Irrevocabilidad . En la realización del contrato de seguro, adquirido a través de corresponsales, no se podrán exigir condiciones previas para el inicio del amparo de la póliza o para la subsistencia de la misma. De la misma manera, las condiciones del mismo no podrán ser modificadas unilateralmente por la compañía aseguradora.”