Si se presentaren una o varias extensiones de tierra sin cultivo, o realizado este por arrendatarios en gran parte y que pasen de mil hectáreas cada lote, que sean próximos, a juicio del Gobierno, a los grandes centros urbanos del país, y no pudiere comprarse porque su dueño o sus dueños le pongan un precio excesivo, o por cualquiera otra circunstancia, podrá ser expropiado de acuerdo con la ley, previo concepto favorable de tres de los agrónomos del Ministerio.
Para efecto se declara de utilidad pública la adquisición de las tierras que se hallen en esas condiciones.