Art. 24. Del exceso líquido que produzca el monopolio sobre el producto de la renta actual, se destinará un 25 por 100 para los Departamentos que la tengan hoy establecida y un 25 por 100 para todos los Municipios, en la proporción fijada por el Gobierno, tomando por base para este efecto el número de niños que asistan á las escuelas públicas primarias. Este último 25 por 100 se invertirá exclusivamente en los gastos de la instrucción pública, servicio de aguas y construcción de edificios municipales.
Decreto 41 de 1905 →Vigente
Artículo 24
Decreto 41 de 1905 · Por el cual se hacen varias promociones en el Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.