Micelio

Artículo 3

Ley 71 de 1973 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias pro témpore para dictar normas sobre fomento al descanso y recreación del trabajador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las controversias que suscite la aplicación de las normas que dicte el Gobierno, con base en las presentes facultades extraordinarias, entre patronos y trabajadores, o entre éstos y el organismo encargado de cumplir los objetivos de que trata el artículo primero de esta Ley, serán de competencia de la justicia del trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1973