ARTICULO 2º . El artículo 7º del Decreto 0349 de 1964, quedará así: Las materias básicas del Curso de Formación de Alféreces serán las siguientes: Tercer semestre - Alféreces I CULTURA POLICIAL Servicios de Policía. Medicina Legal y Laboratorio Forense. Mando. Estadística Criminal. II CULTURA JURIDICA Derecho Penal Especial. Procedimiento Penal I y II. III CULTURA GENERAL Inglés. Higiene y Primeros Auxilios. Seminarios, Conferencias y Estudios. IV CULTURA MILITAR Y EDUCACION FISICA Táctica Policial. Orden Cerrado. Armamento, Tiro y Gases. Equitación. Gimnasia y Deportes. Cuarto semestre - Alféreces I CULTURA POLICIAL Técnica de Interrogatorios Entrevistas e Informes. Investigación Criminal. Servicios de Policía. II CULTURA JURIDICA Procedimiento Penal I y II. Derecho Penal Militar. III CULTURA GENERAL Inglés. Etica. Seminarios, Conferencias y Estudios. IV CULTURA MILITAR Y EDUCACION FISICA Táctica Policial. Orden Cerrado. Armamento, Tiro y Gases. Gimnasia y Deportes. Defensa Personal.
Decreto 2480 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2480 de 1965 · Por el cual se modifican los artículos 6° y 7° del Decreto 0349 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.