Micelio

Artículo 100

Para Los Efectos De Este Decreto, Créase En Bogotá Una Junta Central De Títulos Veterinarios, Dependiente Del Ministerio De Educación Nacional, Compuesta De Tres Médicos Veterinarios Nacionales Designados Así: Uno Por El Ministerio De Educación Nacional; Uno Por El Ministerio De Industrias, Y Otro Por La Dirección Nacional De Higiene

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de este Decreto, créase en Bogotá una Junta Central de Títulos Veterinarios, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, compuesta de tres médicos veterinarios nacionales designados así: uno por el Ministerio de Educación Nacional; uno por el Ministerio de Industrias, y otro por la Dirección Nacional de Higiene. En las capitales de los Departamentos existirán Juntas Seccionales, compuestas por el Gobernador, el Director Departamental de Higiene y el veterinario nacional localizado en esa zona.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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