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Artículo 4

Régimen De Transición

Decreto 1271 de 2024 · por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:

1.

El Anexo Técnico Normativo 01 de 2024, contentivo de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17, contratos de seguro, señalado en artículo 1°, será aplicable para los estados financieros de propósito general, de las entida­des clasificadas en el Grupo 1, a partir del 1° de enero de 2028.

2.

Los preparadores de información financiera señalados en el artículo 2 del presen­te decreto, deberán dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto a partir del 1° de enero de 2028 para sus estados financieros individuales y separados.

La Superintendencia Financiera de Colombia, expedirá las instrucciones que correspondan para el cumplimiento de la norma

Para lo cual deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

Año

Reconocimiento en el estado de resultados de la diferencia de la reserva por primera aplicación de la NIIF 17

Año 1

Se deberá reconocer 1/10 de la diferencia

Año 2

Se deberá reconocer 2/10 de la diferencia

Año 3

Se deberá reconocer 3/10 de la diferencia

Año 4

Se deberá reconocer 4/10 de la diferencia

Año

Reconocimiento en el estado de resultados de la diferencia de la reserva por primera aplicación de la NIIF 17

Año 5

Se deberá reconocer 5/10 de la diferencia

Año 6

Se deberá reconocer 6/10 de la diferencia

Año 7

Se deberá reconocer 7/10 de la diferencia

Año 8

Se deberá reconocer 8/10 de la diferencia

Año 9

Se deberá reconocer 9/10 de la diferencia

Año 10

Se deberá reconocer la totalidad de la diferencia

f. El periodo de amortización podrá ser inferior a diez (10) años, caso en el cual deberá ser informado a la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso el reconocimiento gradual deberá realizarse de forma lineal y proporcional al periodo de amortización.

En todo caso, cada preparador de información financiera deberá presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste, debidamente aprobado por la junta directiva, a más tardar el 31 de agosto de 2026. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir condiciones e instrucciones para la correcta implementación de los planes de ajuste, incluido tiempo de gradualidad requerido según las condiciones del ramo, producto o prestación, y para el reconocimiento contable de la diferencia neta positiva y/o negativa.

La transición que trata el presente numeral no tendrá efecto alguno sobre la gradualidad o planes de ajuste definidos previamente por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

En lo relacionado con los grupos de contratos de seguro que hace referencia el párrafo 29, los preparadores de información financiera aplicarán el enfoque general descrito en los párrafos 30 a 52 para los siguientes ramos técnicos y productos de seguros:

Ramo técnico

Productos

Seguros de pensiones y rentas

Pensiones Ley 100

Pensiones con conmutación pensional Pensiones voluntarias

Rentas voluntarias

Seguros de vida tradicionales de largo plazo

Vida individual (permanente y temporal mayor a un año)

Seguros de vida con componente de ahorro o in- versión

Vida individual (seguros de vida con ahorro, dotal o mixto)

Seguros educativos

Educativo

Salud

Salud largo plazo

En lo relacionado con los grupos de contratos de seguro que hace referencia el literal a) del párrafo 29, los preparadores de información financiera aplicarán el enfoque de asignación de prima descrito en los párrafos 55 a 59 para los siguientes ramos técnicos y productos de seguros:

Ramo técnico

Productos

Seguros de vida corto plazo

Vida grupo

Exequias

Colectivo vida

Desempleo

Vida individual (temporal a un año)

Rentas accidentales y de enfermedad

Previsional de invalidez y sobrevivencia

Riesgos laborales

Seguros catastróficos

Agropecuario

Seguros marítimos, de aviación y transporte

Transporte

Aviación

Navegación y casco

Seguros de crédito y caución

Crédito comercial

Cumplimiento largo plazo

Cumplimiento corto plazo

Seguros salud - vida de corto plazo

Salud corto plazo

SOAT

SOAT

Responsabilidad civil

Responsabilidad civil

Automóviles

Automóviles

Manejo

Manejo

Seguros de daños a la propiedad

Corriente débil

Sustracción

Incendio

Vidrios

Hogar

Lucro cesante

Ingeniería

Todo riesgo contratista

Decenal

Montaje y rotura de maquinaria

Minas y petróleos

Salud no vida

Enfermedad de alto costo

Accidentes personales

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°. Régimen de transición. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:

La Superintendencia Financiera de Colombia expedirá las instrucciones que correspondan para el cumplimiento de la norma.

Para lo cual deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

Año

Reconocimiento en el estado de resultados de la diferencia de la reserva por primera aplicación de la NIIF 17

Año 1

Se deberá reconocer 1/10 de la diferencia

Año 2

Se deberá reconocer 2/10 de la diferencia

Año 3

Se deberá reconocer 3/10 de la diferencia

Año 4

Se deberá reconocer 4/10 de la diferencia

Año

Reconocimiento en el estado de resultados de la diferencia de la reserva por primera aplicación de la NIIF 17

Año 5

Se deberá reconocer 5/10 de la diferencia

Año 6

Se deberá reconocer 6/10 de la diferencia

Año 7

Se deberá reconocer 7/10 de la diferencia

Año 8

Se deberá reconocer 8/10 de la diferencia

Año 9

Se deberá reconocer 9/10 de la diferencia

Año 10

Se deberá reconocer la totalidad de la diferencia

En todo caso, cada preparador de información financiera deberá presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste, debidamente aprobado por la junta directiva, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de las instrucciones relacionadas con la aplicación de la NIIF 17, contratos de seguro. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir condiciones e instrucciones para la correcta implementación de los planes de ajuste, incluido el tiempo de gradualidad requerido según las condiciones del ramo, producto o prestación, y para el reconocimiento contable de la diferencia neta positiva y/o negativa.

La transición que trata el presente numeral no tendrá efecto alguno sobre la gradualidad o planes de ajuste definidos previamente por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Ramo técnico

Productos

Seguros de pensiones y rentas

Pensiones Ley 100

Pensiones con conmutación pensional Pensiones voluntarias

Rentas voluntarias

Seguros de vida tradicionales de largo plazo

Vida individual (permanente y temporal mayor a un año)

Seguros de vida con componente de ahorro o in- versión

Vida individual (seguros de vida con ahorro, dotal o mixto)

Seguros educativos

Educativo

Salud

Salud largo plazo

Ramo técnico

Productos

Seguros de vida corto plazo

Vida grupo

Exequias

Colectivo vida

Desempleo

Vida individual (temporal a un año)

Rentas accidentales y de enfermedad

Previsional de invalidez y sobrevivencia

Riesgos laborales

Seguros catastróficos

Agropecuario

Seguros marítimos, de aviación y transporte

Transporte

Aviación

Navegación y casco

Seguros de crédito y caución

Crédito comercial

Cumplimiento largo plazo

Cumplimiento corto plazo

Seguros salud - vida de corto plazo

Salud corto plazo

SOAT

SOAT

Responsabilidad civil

Responsabilidad civil

Automóviles

Automóviles

Manejo

Manejo

Seguros de daños a la propiedad

Corriente débil

Sustracción

Incendio

Vidrios

Hogar

Lucro cesante

Ingeniería

Todo riesgo contratista

Decenal

Montaje y rotura de maquinaria

Minas y petróleos

Salud no vida

Enfermedad de alto costo

Accidentes personales

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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