Régimen de transición. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:
El Anexo Técnico Normativo 01 de 2024, contentivo de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17, contratos de seguro, señalado en artículo 1°, será aplicable para los estados financieros de propósito general, de las entidades clasificadas en el Grupo 1, a partir del 1° de enero de 2028.
Los preparadores de información financiera señalados en el artículo 2 del presente decreto, deberán dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto a partir del 1° de enero de 2028 para sus estados financieros individuales y separados.
La Superintendencia Financiera de Colombia, expedirá las instrucciones que correspondan para el cumplimiento de la norma
Para lo cual deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
Año
Reconocimiento en el estado de resultados de la diferencia de la reserva por primera aplicación de la NIIF 17
Año 1
Se deberá reconocer 1/10 de la diferencia
Año 2
Se deberá reconocer 2/10 de la diferencia
Año 3
Se deberá reconocer 3/10 de la diferencia
Año 4
Se deberá reconocer 4/10 de la diferencia
Año
Reconocimiento en el estado de resultados de la diferencia de la reserva por primera aplicación de la NIIF 17
Año 5
Se deberá reconocer 5/10 de la diferencia
Año 6
Se deberá reconocer 6/10 de la diferencia
Año 7
Se deberá reconocer 7/10 de la diferencia
Año 8
Se deberá reconocer 8/10 de la diferencia
Año 9
Se deberá reconocer 9/10 de la diferencia
Año 10
Se deberá reconocer la totalidad de la diferencia
f. El periodo de amortización podrá ser inferior a diez (10) años, caso en el cual deberá ser informado a la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso el reconocimiento gradual deberá realizarse de forma lineal y proporcional al periodo de amortización.
En todo caso, cada preparador de información financiera deberá presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste, debidamente aprobado por la junta directiva, a más tardar el 31 de agosto de 2026. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir condiciones e instrucciones para la correcta implementación de los planes de ajuste, incluido tiempo de gradualidad requerido según las condiciones del ramo, producto o prestación, y para el reconocimiento contable de la diferencia neta positiva y/o negativa.
La transición que trata el presente numeral no tendrá efecto alguno sobre la gradualidad o planes de ajuste definidos previamente por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
En lo relacionado con los grupos de contratos de seguro que hace referencia el párrafo 29, los preparadores de información financiera aplicarán el enfoque general descrito en los párrafos 30 a 52 para los siguientes ramos técnicos y productos de seguros:
Ramo técnico
Productos
Seguros de pensiones y rentas
Pensiones Ley 100
Pensiones con conmutación pensional Pensiones voluntarias
Rentas voluntarias
Seguros de vida tradicionales de largo plazo
Vida individual (permanente y temporal mayor a un año)
Seguros de vida con componente de ahorro o in- versión
Vida individual (seguros de vida con ahorro, dotal o mixto)
Seguros educativos
Educativo
Salud
Salud largo plazo
En lo relacionado con los grupos de contratos de seguro que hace referencia el literal a) del párrafo 29, los preparadores de información financiera aplicarán el enfoque de asignación de prima descrito en los párrafos 55 a 59 para los siguientes ramos técnicos y productos de seguros:
Ramo técnico
Productos
Seguros de vida corto plazo
Vida grupo
Exequias
Colectivo vida
Desempleo
Vida individual (temporal a un año)
Rentas accidentales y de enfermedad
Previsional de invalidez y sobrevivencia
Riesgos laborales
Seguros catastróficos
Agropecuario
Seguros marítimos, de aviación y transporte
Transporte
Aviación
Navegación y casco
Seguros de crédito y caución
Crédito comercial
Cumplimiento largo plazo
Cumplimiento corto plazo
Seguros salud - vida de corto plazo
Salud corto plazo
SOAT
SOAT
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil
Automóviles
Automóviles
Manejo
Manejo
Seguros de daños a la propiedad
Corriente débil
Sustracción
Incendio
Vidrios
Hogar
Lucro cesante
Ingeniería
Todo riesgo contratista
Decenal
Montaje y rotura de maquinaria
Minas y petróleos
Salud no vida
Enfermedad de alto costo
Accidentes personales
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°. Régimen de transición. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:
La Superintendencia Financiera de Colombia expedirá las instrucciones que correspondan para el cumplimiento de la norma.
Para lo cual deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
Año
Reconocimiento en el estado de resultados de la diferencia de la reserva por primera aplicación de la NIIF 17
Año 1
Se deberá reconocer 1/10 de la diferencia
Año 2
Se deberá reconocer 2/10 de la diferencia
Año 3
Se deberá reconocer 3/10 de la diferencia
Año 4
Se deberá reconocer 4/10 de la diferencia
Año
Reconocimiento en el estado de resultados de la diferencia de la reserva por primera aplicación de la NIIF 17
Año 5
Se deberá reconocer 5/10 de la diferencia
Año 6
Se deberá reconocer 6/10 de la diferencia
Año 7
Se deberá reconocer 7/10 de la diferencia
Año 8
Se deberá reconocer 8/10 de la diferencia
Año 9
Se deberá reconocer 9/10 de la diferencia
Año 10
Se deberá reconocer la totalidad de la diferencia
En todo caso, cada preparador de información financiera deberá presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste, debidamente aprobado por la junta directiva, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de las instrucciones relacionadas con la aplicación de la NIIF 17, contratos de seguro. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir condiciones e instrucciones para la correcta implementación de los planes de ajuste, incluido el tiempo de gradualidad requerido según las condiciones del ramo, producto o prestación, y para el reconocimiento contable de la diferencia neta positiva y/o negativa.
La transición que trata el presente numeral no tendrá efecto alguno sobre la gradualidad o planes de ajuste definidos previamente por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Ramo técnico
Productos
Seguros de pensiones y rentas
Pensiones Ley 100
Pensiones con conmutación pensional Pensiones voluntarias
Rentas voluntarias
Seguros de vida tradicionales de largo plazo
Vida individual (permanente y temporal mayor a un año)
Seguros de vida con componente de ahorro o in- versión
Vida individual (seguros de vida con ahorro, dotal o mixto)
Seguros educativos
Educativo
Salud
Salud largo plazo
Ramo técnico
Productos
Seguros de vida corto plazo
Vida grupo
Exequias
Colectivo vida
Desempleo
Vida individual (temporal a un año)
Rentas accidentales y de enfermedad
Previsional de invalidez y sobrevivencia
Riesgos laborales
Seguros catastróficos
Agropecuario
Seguros marítimos, de aviación y transporte
Transporte
Aviación
Navegación y casco
Seguros de crédito y caución
Crédito comercial
Cumplimiento largo plazo
Cumplimiento corto plazo
Seguros salud - vida de corto plazo
Salud corto plazo
SOAT
SOAT
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil
Automóviles
Automóviles
Manejo
Manejo
Seguros de daños a la propiedad
Corriente débil
Sustracción
Incendio
Vidrios
Hogar
Lucro cesante
Ingeniería
Todo riesgo contratista
Decenal
Montaje y rotura de maquinaria
Minas y petróleos
Salud no vida
Enfermedad de alto costo
Accidentes personales
TEXTO CORRESPONDIENTE A