Inspección ocular. En el procedimiento de extinción del derecho de dominio se ordenará llevar cabo una diligencia de inspección ocular al inmueble respectivo, presidida por un funcionario de la Unidad Nacional de Tierras Rurales. En la providencia correspondiente se dispondrá establecer y dejar constancia de las circunstancias de hecho que se señalan a continuación
La ubicación del inmueble, conforme a la división político-administrativa del país, el área, la identificación física por sus linderos, confrontando estos con los que figuren en el título de propiedad, o en el certificado de tradición y libertad, o en las planchas de restitución, planos o fotografías aéreas elaborados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Topografía, provisión de aguas, clase de suelos y demás aspectos agrotécnicos.
La clase de explotación económica adelantada.
La clase de cultivos, determinando si se trata de pastos artificiales o naturales, cuando estén dedicados a la ganadería, y la indicación de las demás obras o mejoras de esta explotación.
El estado de tenencia del predio, verificando si existen ocupantes distintos al dueño, y en caso afirmativo, indicando si ejercen la posesión o tenencia, la naturaleza de la explotación que adelantan, el área ocupada, el tiempo de permanencia en el inmueble, y si existe o no vínculo jurídico o relación de dependencia con el propietario que implique el reconocimiento mutuo de obligaciones, contraprestaciones o servicios. La diligencia de inspección ocular se hará constar en un acta que será suscrita por quienes intervengan en ella.