Micelio

Artículo 14

Decreto 639 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio sobre inmuebles rurales por incumplimiento de la función social de la propiedad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección ocular. En el procedimiento de extinción del derecho de dominio se ordenará llevar cabo una diligencia de inspección ocular al inmueble respectivo, presidida por un funcionario de la Unidad Nacional de Tierras Rurales. En la providencia correspondiente se dispondrá establecer y dejar constancia de las circunstancias de hecho que se señalan a continuación

1.

La ubicación del inmueble, conforme a la división político-administrativa del país, el área, la identificación física por sus linderos, confrontando estos con los que figuren en el título de propiedad, o en el certificado de tradición y libertad, o en las planchas de restitución, planos o fotografías aéreas elaborados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

2.

Topografía, provisión de aguas, clase de suelos y demás aspectos agrotécnicos.

3.

La clase de explotación económica adelantada.

4.

La clase de cultivos, determinando si se trata de pastos artificiales o naturales, cuando estén dedicados a la ganadería, y la indicación de las demás obras o mejoras de esta explotación.

5.

El estado de tenencia del predio, verificando si existen ocupantes distintos al dueño, y en caso afirmativo, indicando si ejercen la posesión o tenencia, la naturaleza de la explotación que adelantan, el área ocupada, el tiempo de permanencia en el inmueble, y si existe o no vínculo jurídico o relación de dependencia con el propietario que implique el reconocimiento mutuo de obligaciones, contraprestaciones o servicios. La diligencia de inspección ocular se hará constar en un acta que será suscrita por quienes intervengan en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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