Definiciones . Para efectos del artículo 2.12.1.4 de este decreto, adóptense las siguientes definiciones: Depositarios: aquellas personas naturales o jurídicas que celebren los contratos de ganado en participación con los Fondos Ganaderos, en los términos señalados en el artículo 12 de la Ley 132 de 1994. Asistentes Técnicos Extensionistas : Profesionales del sector agropecuario que realicen actividades de transferencia de tecnología. Área de influencia: La zona geográfica donde el Fondo Ganadero ejecuta sus actividades. (Decreto número 1708 de 1996, artículo 2°.)
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.12.1.5
Definiciones
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.