Micelio

Artículo 1.6.6.3.5

Condiciones Del Convenio

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones del convenio. La entidad nacional competente definirá dentro de la minuta del convenio a suscribir con el contribuyente, las cláusulas necesarias para garantizar la ejecución del proyecto de inversión, que deberá contener como mínimo la identificación de las partes, el objeto, plazo, la cuantía del proyecto, obligaciones, garantías, cesión, la supervisión o interventoría del proyecto según el caso, gerencia del proyecto, la supervisión del convenio, matriz de riesgos, causales de terminación anticipada y unilateral cuando se determine entre otras circunstancias que el proyecto de inversión no esté conforme con los objetivos del mecanismo, el inicio de la ejecución, la forma o mecanismo como se determinarán y entregarán los hitos en el caso que el proyecto lo permita, las reglas para la entrega de la obra, bien o servicio de que trata el proyecto y su sostenibilidad por el receptor, la liquidación del convenio, así como las demás estipulaciones que la entidad nacional competente considere necesarias conforme con lo previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario. El convenio deberá también determinar los efectos de los eximentes de responsabilidad de fuerza mayor y caso fortuito declarados por la entidad nacional competente y si hay lugar o no a la exoneración total o parcial del cumplimiento de las obligaciones a partir de las características de cada proyecto, así como los demás efectos de la declaratoria que la entidad nacional competente estime necesario.

Parágrafo 1

Será una obligación a cargo del contribuyente el reporte de los avances del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública (SPI), incluida la verificación del registro del cierre del proyecto. Este reporte lo deberá verificar mensualmente la interventoría y/o supervisión del proyecto, según el caso.

Parágrafo 2

Cuando surtido el proceso administrativo de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, se determine por parte de la entidad nacional competente que el contribuyente no ejecutó el proyecto en las condiciones acordadas en el convenio, el contribuyente deberá hacer entrega de la obra ejecutada a esa fecha a la entidad nacional competente, sin perjuicio de la imposición de las multas y sanciones a que haya lugar. Serán reconocidos a los contribuyentes mediante Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), los avances de obras a que haya lugar, siempre que correspondan con los hitos pactados en el convenio y hayan sido recibidos a satisfacción.

Parágrafo 3

Cuando la ejecución del proyecto no cuente con gerencia del proyecto ni interventor, corresponderá al supervisor del convenio verificar el cumplimiento en la ejecución del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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