ARTICULO 38 . DILIGENCIAMIENTO Y TRÁMITE. En el diligenciamiento y trámite del formulario a que se refiere el artículo anterior, se aplican los siguientes criterios
DILIGENCIAMIENTO
Debe ser diligenciado por el evaluador;
Se registran únicamente aspectos del desempeño profesional que se destaquen como positivos o negativos;
Toda anotación debe ser descriptiva, clara y precisa, fundamentada en hechos concretos y no en apreciaciones abstractas o subjetivas;
Es obligatorio registrar en el folio de vida la siguiente información básica: - Apertura en la fecha de presentación y cierre en la fecha de traslado del evaluado o fin del período sujeto a evaluación. - Cargo asignado o desempeñado. - Disposición del traslado, indicando la unidad de destino;
En el diligenciamiento del formulario se registra también la siguiente información del evaluado: - Grado o categoría. - Cuerpo y especialidad. - Apellidos y nombres. - Número de cédula o código. - Unidad o dependencia a la cual pertenece. - Año al que corresponde la evaluación. - Cargo que desempeña. - Fecha en la cual se efectúan las anotaciones. - Anotaciones sobre los hechos destacados como positivos o negativos respaldadas con la firma, posfirma, grado y cargo del evaluador. - Enterado del evaluado, estampando su firma y fecha.
TRAMITE
El evaluador conserva el folio de vida y con motivo de las anotaciones lo presenta al evaluado para su notificación, quien debe firmar y anotar la fecha. Los agentes deben ser notificados en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;
El folio de vida debe remitirse junto con el formulario de evaluación a la respectiva autoridad revisora.