Micelio

Artículo 308

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El secuestro se levantará:

1ºPor el hecho de otorgarse el inventario solemne, en cuanto comprenda los objetos secuestrados;

2º Por el otorgamiento de caución por algún interesado, para asegurar el pago de los perjuicios que se sigan por el levantamiento del secuestro; y

3º Por el hecho de que quien pidió el secuestro no preste, en el término de cinco días, caución de pagar los perjuicios que pueda causar el secuestro.

Acción exhibitoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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