El secuestro se levantará:
1ºPor el hecho de otorgarse el inventario solemne, en cuanto comprenda los objetos secuestrados;
2º Por el otorgamiento de caución por algún interesado, para asegurar el pago de los perjuicios que se sigan por el levantamiento del secuestro; y
3º Por el hecho de que quien pidió el secuestro no preste, en el término de cinco días, caución de pagar los perjuicios que pueda causar el secuestro.
Acción exhibitoria.