Micelio

Artículo 9

Sujetos De Las Sanciones

Ley 105 de 1993 · por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.

Podrán ser sujetos de sanción:

1.

Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.

2.

las personas que conduzcan vehículos.

3.

Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4.

Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

5.

Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.

6.

Las empresas de servicio público.

Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:

1.

Amonestación.

2.

Multas.

3.

Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

4.

Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

5.

Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.

6.

Inmovilización o retención de vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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