° Los Gerentes de las Zonas Francas, Industriales y comerciales, al aprobar las solicitudes dé que trata el artículo anterior, darán cumplimiento a las normas sobre reserva de carga, establecidas por los Decretos números 994 de 1966 y 1203 de 1969, en el sentido de que por lo menos el 50% de la carga que se introduzca a dichas Zonas deberá ser transportada en naves de bandera colombiana o de compañías asociadas.
Artículo 2
Los Gerentes De Las Zonas Francas, Industriales Y Comerciales, Al Aprobar Las Solicitudes Dé Que Trata El Artículo Anterior, Darán Cumplimiento A Las Normas Sobre Reserva De Carga, Establecidas Por Los Decretos Números 994 De 1966 Y 1203 De 1969, En El Sentido De Que Por Lo Menos El 50% De La Carga Que Se Introduzca A Dichas Zonas Deberá Ser Transportada En Naves De Bandera Colombiana O De Compañías Asociadas
Decreto 616 de 1972 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 1082 de 1971, sobre Zonas Francas Industriales y Comerciales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.