Micelio

Artículo 2

Los Gerentes De Las Zonas Francas, Industriales Y Comerciales, Al Aprobar Las Solicitudes Dé Que Trata El Artículo Anterior, Darán Cumplimiento A Las Normas Sobre Reserva De Carga, Establecidas Por Los Decretos Números 994 De 1966 Y 1203 De 1969, En El Sentido De Que Por Lo Menos El 50% De La Carga Que Se Introduzca A Dichas Zonas Deberá Ser Transportada En Naves De Bandera Colombiana O De Compañías Asociadas

Decreto 616 de 1972 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 1082 de 1971, sobre Zonas Francas Industriales y Comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Gerentes de las Zonas Francas, Industriales y comerciales, al aprobar las solicitudes dé que trata el artículo anterior, darán cumplimiento a las normas sobre reserva de carga, establecidas por los Decretos números 994 de 1966 y 1203 de 1969, en el sentido de que por lo menos el 50% de la carga que se introduzca a dichas Zonas deberá ser transportada en naves de bandera colombiana o de compañías asociadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1972