ARTICULO 4.1.3.1.6 - DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES. A la oficina de Comunicaciones le corresponde desarrollarlas siguientes funciones
Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General en todos los asuntos relacionados con la información y divulgación de las actividades que desarrolla la Superintendencia, su importancia, papel económico, decisiones que adopte, funcionamiento y otros aspectos de relevancia de la Entidad;
Emitir, previa autorización del Superintendente Bancario, comunicados oficiales con destino a los medios de comunicación masiva tales como prensa radio y televisión, sobre las actuaciones de la Superintendencia, políticas planes y programas a desarrollar;
Coordinar las labores de diseño y diagramación de las revistas que publica la Superintendencia Bancaria;
Diseñar los sistemas de comunicación interna que requiera la superintendencia Bancaria y que garanticen la eficiente divulgación de los temas que interesan a los funcionarios en general;
Colaborar en la definición de términos de referencia de los contratos o convenios que en materia de prestación de servicios de edición, publicación y publicidad de anuncios de prensa proyecte celebrar la Superintendencia, y
Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. TITULO IV. DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS