Micelio

Artículo 4.1.3.1.6

- De Las Funciones De La Oficina De Comunicaciones

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.1.3.1.6 - DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES. A la oficina de Comunicaciones le corresponde desarrollarlas siguientes funciones

a)

Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General en todos los asuntos relacionados con la información y divulgación de las actividades que desarrolla la Superintendencia, su importancia, papel económico, decisiones que adopte, funcionamiento y otros aspectos de relevancia de la Entidad;

b)

Emitir, previa autorización del Superintendente Bancario, comunicados oficiales con destino a los medios de comunicación masiva tales como prensa radio y televisión, sobre las actuaciones de la Superintendencia, políticas planes y programas a desarrollar;

c)

Coordinar las labores de diseño y diagramación de las revistas que publica la Superintendencia Bancaria;

d)

Diseñar los sistemas de comunicación interna que requiera la superintendencia Bancaria y que garanticen la eficiente divulgación de los temas que interesan a los funcionarios en general;

e)

Colaborar en la definición de términos de referencia de los contratos o convenios que en materia de prestación de servicios de edición, publicación y publicidad de anuncios de prensa proyecte celebrar la Superintendencia, y

f)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. TITULO IV. DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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