Artículo tercero. Toda persona oficial o particular que pretenda usar, utilizar o aplicar isótopos radioactivos con fines educativos, industriales, terapéuticos, de investigación o de cualquier otro orden, deberá obtener previamente una licencia de la comisión de Energía Atómica de Colombia, quien la otorgará cuando se le garantice la idoneidad del personal y la seguridad de las instalaciones. La comisión podrá intervenir para asegurar el sus correcto de los isótopos radioactivos, y dado caso cancelar la licencia respectiva.
Decreto 295 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 295 de 1958 · Por el cual se controla la importación, uso y aplicación de isótopos radioactivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.