Micelio

Artículo 3

Decreto 295 de 1958 · Por el cual se controla la importación, uso y aplicación de isótopos radioactivos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Toda persona oficial o particular que pretenda usar, utilizar o aplicar isótopos radioactivos con fines educativos, industriales, terapéuticos, de investigación o de cualquier otro orden, deberá obtener previamente una licencia de la comisión de Energía Atómica de Colombia, quien la otorgará cuando se le garantice la idoneidad del personal y la seguridad de las instalaciones. La comisión podrá intervenir para asegurar el sus correcto de los isótopos radioactivos, y dado caso cancelar la licencia respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 295 de 1958