Art. 4°. Autorizase a las Asambleas departamentales para que permitan á los Municipios respectivos establecer un derecho de consumo sobre las mercaderías extranjeras, el cual no podrá exceder de un peso cincuenta centavos ($1-50) por carga de ciento veinticinco (125) kilogramos. Exceptúese de esta disposición aquellos Departamentos en que las mercaderías extranjeras estén ya gravadas ó se graven con el derecho de pisadura, el cual tampoco podrá exceder de un peso cincuenta centavos ($1-50).
Se las autoriza igualmente para establecer un impuesto hasta de dos pesos ($2) por cada carga de cacao de ciento veinticinco (125) kilogramos que se extraiga del Departamento para el consumo en otro.
El producto del impuesto de extracción sobre cada carga de cacao en el Departamento del Cauca se destinará de preferencia al sostenimiento de los Colegios públicos de las Provincias de Cali, Palmira, Buga, y Quindío; con excepción de la mitad de sus rendimientos en esta última Provincia, que se dará en auxilio al Hospital recientemente establecido en la ciudad de Cartago.