Registro del fletamento o arrendamiento . Las empresas de transporte marítimo y los usuarios, que celebren contratos de fletamento o arrendamiento de naves o artefactos navales en Colombia o en el exterior, deben presentar ante DIMAR, Bogotá, directamente o a través de un corredor de contratos de fletamento para su registro, el formulario con la información requerida en el mismo. Para el arrendamiento o fletamento por tiempo o por viajes el registro se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la celebración del contrato.
Las empresas de transporte marítimo y los usuarios, según sea el caso, están obligados a conservar copia de los contratos de que trata el presente artículo, por un término de dos (2) años contados a partir de la fecha de su celebración. Dentro de este término, DIMAR tiene la facultad de solicitar la información o efectuar las revisiones que estime pertinentes sobre estos contratos. TITULO V ACUERDOS, CONFERENCIAS Y TARIFAS CAPITULO I Acuerdos de transporte marítimo