Micelio

Artículo 31

Decreto 804 de 2001 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro del fletamento o arrendamiento . Las empresas de transporte marítimo y los usuarios, que celebren contratos de fletamento o arrendamiento de naves o artefactos navales en Colombia o en el exterior, deben presentar ante DIMAR, Bogotá, directamente o a través de un corredor de contratos de fletamento para su registro, el formulario con la información requerida en el mismo. Para el arrendamiento o fletamento por tiempo o por viajes el registro se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la celebración del contrato.

Parágrafo

Las empresas de transporte marítimo y los usuarios, según sea el caso, están obligados a conservar copia de los contratos de que trata el presente artículo, por un término de dos (2) años contados a partir de la fecha de su celebración. Dentro de este término, DIMAR tiene la facultad de solicitar la información o efectuar las revisiones que estime pertinentes sobre estos contratos. TITULO V ACUERDOS, CONFERENCIAS Y TARIFAS CAPITULO I Acuerdos de transporte marítimo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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