Micelio

Artículo 2.2.3.2.13.4

Visita Ocular Y Estudios De Reglamentación De Una Corriente

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Visita ocular y estudios de reglamentación de una corriente. La visita ocular y los estudios de reglamentación de una corriente serán efectuados por funcionarios idóneos en la materia, y comprenderán cuando menos los siguientes aspectos:

a)

Cartografía;

b)

Censo de usuarios de aprovechamiento de aguas;

c)

Hidrometeorológicos;

d)

Agronómicos;

e)

Riego y drenaje;

f)

Socioeconómicos;

g)

Obras hidráulicas;

h)

De incidencia en el desarrollo de la región;

i)

De incidencia ambiental del uso actual y proyectado del agua;

j)

Legales;

k)

Módulos de consumo, y

l)

Control y vigilancia de los aprovechamientos.

En todo caso, la Autoridad Ambiental competente podrá determinar las características que debe contener cada uno de los aspectos señalados en consideración a la fuente y aprovechamiento de que se trata.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 110).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015