Visita ocular y estudios de reglamentación de una corriente. La visita ocular y los estudios de reglamentación de una corriente serán efectuados por funcionarios idóneos en la materia, y comprenderán cuando menos los siguientes aspectos:
Cartografía;
Censo de usuarios de aprovechamiento de aguas;
Hidrometeorológicos;
Agronómicos;
Riego y drenaje;
Socioeconómicos;
Obras hidráulicas;
De incidencia en el desarrollo de la región;
De incidencia ambiental del uso actual y proyectado del agua;
Legales;
Módulos de consumo, y
Control y vigilancia de los aprovechamientos.
En todo caso, la Autoridad Ambiental competente podrá determinar las características que debe contener cada uno de los aspectos señalados en consideración a la fuente y aprovechamiento de que se trata.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 110).