Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1963, Las Funciones Propias Del Ministerio De Comunicaciones Se Ejercerán Con La Siguiente Planta De Personal:

Decreto 987 de 1963 · Por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° A partir del 1° de enero de 1963, las funciones propias del Ministerio de Comunicaciones se ejercerán con la siguiente planta de personal:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 987 de 1963