Las designaciones para miembros de la Comisión de Estudios Militares las hará el Gobierno por sistema de concurso, previos los siguientes requisitos: que los aspirantes exhiban el grado de Subteniente, Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel o General con su correspondiente hoja de vida y las calificaciones de las respectivas Escuelas; que disfruten de buena salud, que hayan sido calificados en el servicio por sus aptitudes intelectuales y sus condiciones morales; que posean por lo menos un idioma extranjero; que hayan hecho con buen éxito, si se trata de Oficiales superiores, los estudios del Curso de Aplicación o Estado Mayor, y si de Oficiales inferiores, el Curso Militar de la Escuela Militar de la Nación o de alguna otra Escuela o Academia de Guerra extranjera aceptada por el Gobierno y que además hayan servido por lo menos seis meses con buen éxito en las filas del Ejército colombiano.
Al concurso a que se refiere este artículo serán admitidos los Oficiales que hayan hecho estudios militares en el Exterior, estén o no en el servicio activo del Ejército.