Micelio

Artículo 2

Ley 15 de 1916 · Por la cual se dispone el envío al Exterior de dos Comisiones de Estudios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las designaciones para miembros de la Comisión de Estudios Militares las hará el Gobierno por sistema de concurso, previos los siguientes requisitos: que los aspirantes exhiban el grado de Subteniente, Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel o General con su correspondiente hoja de vida y las calificaciones de las respectivas Escuelas; que disfruten de buena salud, que hayan sido calificados en el servicio por sus aptitudes intelectuales y sus condiciones morales; que posean por lo menos un idioma extranjero; que hayan hecho con buen éxito, si se trata de Oficiales superiores, los estudios del Curso de Aplicación o Estado Mayor, y si de Oficiales inferiores, el Curso Militar de la Escuela Militar de la Nación o de alguna otra Escuela o Academia de Guerra extranjera aceptada por el Gobierno y que además hayan servido por lo menos seis meses con buen éxito en las filas del Ejército colombiano.

Parágrafo

Al concurso a que se refiere este artículo serán admitidos los Oficiales que hayan hecho estudios militares en el Exterior, estén o no en el servicio activo del Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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