Micelio

Artículo 21

Decreto 2467 de 2005 · por el cual se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, RSS, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Nuevas Fuentes de Cooperación Internacional . Son funciones de la Subdirección de Nuevas Fuentes de Cooperación Internacional, las siguientes

1.

Realizar la identificación, análisis y divulgación de nuevas fuentes de cooperación internacional, incluida la cooperación descentralizada, la ofrecida por el sector privado, iglesias, gremios, empresas y fundaciones empresariales, y organizaciones no gubernamentales, para que las entidades nacionales, públicas o privadas, puedan aprovechar como posibilidades de cooperación técnica o financiera.

2.

Establecer contacto con nuevas fuentes de cooperación internacional y promover la generación de alianzas con entidades nacionales, públicas o privadas, para la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional en los temas prioritarios para la acción social y el desarrollo del país.

3.

Apoyar la creación y fortalecimiento de redes de cooperación del sector privado, la sociedad civil, las entidades públicas del nivel nacional o territorial, nacionales e internacionales, y coordinar su participación en los mecanismos de seguimiento a la cooperación internacional.

4.

Coordinar la generación de alianzas con organizaciones privadas, ONG y organismos de la sociedad civil, para la articulación en la ejecución de programas y proyectos de cooperación internacional, a fin de potenciar los recursos y generar mayor impacto en la población objeto de atención.

5.

Estudiar y emitir concepto, con el apoyo de las entidades sectoriales o territoriales competentes, sobre los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional presentados por las ONG u organismos privados o de la sociedad civil, que requieran aval o no objeción solicitado por una agencia u organismo de cooperación internacional.

6.

Orientar a las misiones de los cooperantes para la identificación, seguimiento y evaluación de los proyectos o actividades de cooperación no gubernamental, descentralizada o de otras modalidades no tradicionales de cooperación.

7.

Realizar análisis sobre la evolución de la ayuda proveniente de nuevas fuentes de cooperación internacional, sus tendencias, criterios y mecanismos de operación y divulgarlos a las entidades nacionales e internacionales pertinentes.

8.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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