El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D C., a 22 de agosto de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes; La Ministra de Agricultura, Maria Del Rosario Sintes Ulloa; El Ministro de Salud, Camilo Gonzalez Posso; El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.
Decreto 1999 de 1991 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1999 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.