Art. 25. Por clase se entiende el estudio que durante un año está a cargo de un solo profesor; i por curso entero, el de todas las materias que, segun el capítulo XI, corresponden al Colejio militar i Escuela politécnica, o de la Escuela de Ciencias i Artes. En el reglamento que espida la Academia se determinarán las materias que deban formar cada clase, guardado las disposiciones de las leyes.
Decreto 18670108 de 1867 →Vigente
Artículo 25
Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.