ARTICULO 36 . DILIGENCIAMIENTO Y TRÁMITE. En el diligenciamiento y trámite del formulario a que se refiere el artículo anterior, se aplican los siguientes criterios
DILIGENCIAMIENTO
Debe ser diligenciado por los oficiales superiores, un mes después de ser asignado al cargo o función;
Debe ser discutido y concertado entre el evaluado y el evaluador antes de su elaboración definitiva;
Debe ser diligenciado cada vez que el evaluado sea trasladado de unidad o cambie de cargo;
Dentro del período de evaluación se pueden hacer adiciones o modificaciones de común acuerdo entre evaluado y evaluador;
Para su diligenciamiento se utilizan únicamente los espacios disponibles:
En él se registra la siguiente información: - Grado del evaluado. - Cuerpo y especialidad. - Apellidos y nombres del evaluado. - Número de cédula o código. - Unidad. - Cargo del evaluado. - Grado del evaluador. - Cargo del evaluador. - Apellidos y nombres del evaluador. - Se enumeran las principales funciones y responsabilidades de acuerdo con los manuales y reglamentos que las estipulan. - Se enumeran aquellos planes, programas o proyectos que aspira ejecutar o desarrollar durante el período de evaluación. - Firma del evaluado. - Firma del evaluador en señal de aprobación. - Se describen las adiciones o modificaciones al programa, de común acuerdo entre evaluado y evaluador. - El evaluador registra los resultados alcanzados. - El evaluador analiza y conceptúa acerca del cumplimiento del compromiso. - Firma del evaluado. - Firma del evaluador.
TRAMITE
El documento es conservado por el evaluador y tramitado junto con la evaluación anual a la autoridad revisora;
En caso de traslado del evaluado antes de la techa de la evaluación anual el formulario se diligencia en su totalidad y se remite, junto con el folio de vida, y la evaluación a la autoridad revisora.