Artículo primero . El artículo 4° del Decreto número 2062 de 19.62, quedará así: Articulo 4° El Gobierno incluirá en los proyectos de Presupuesto que presente al Congreso Nacional, las cuotas necesarias para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y gastos de las emisiones que se hagan de Bonos Agrarios de la clase "B''f cuotas que se entregarán oportunamente a los fideicomisarios en la forma que establecen los respectivos contratos. Los gastos de edición de los títulos se cubrirán con cargo ai presupuesto del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, correspondiente a la vigencia fiscal de 1968.
Decreto 624 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto Número 2062 De 19
Decreto 624 de 1968 · Por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto número 2062 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.