Contratación Directa Cuando No Exista Pluralidad De Oferentes
Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes
1.
Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP.
2.
Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación. Subsección V De los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.