Procedimiento administrativo sancionatorio. Cuando por cualquier medio el Ministerio de Justicia y del Derecho, conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas legales, reglamentarias y en sus propios reglamentos, por parte de los centros, las entidades avaladas, los programas locales de justicia en equidad y los puntos de atención de la conciliación en equidad, iniciará el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1563 de 2012, el inciso final del artículo 27, los artículos 36 y 79 de la Ley 2220 de 2022.
El procedimiento administrativo sancionatorio en estos casos seguirá las reglas establecidas en el Capítulo III, del Título III de la parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En el procedimiento administrativo sancionatorio las notificaciones se realizarán a través del medio electrónico dispuesto por el Ministerio de Justicia y el Derecho para este fin, o del correo electrónico dispuesto por el Centro, Programa Local de Justicia en Equidad o Punto de Atención de la Conciliación en Equidad en la respectiva solicitud de autorización, caso en el cual señalarán si aceptan que las notificaciones se surtan por este medio, en los términos de los artículos 54 y 56 de la Ley 1437 de 2011.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 2220 de 2022, la decisión de no iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio estará debidamente motivada y se notificará en los términos previstos en los artículos 54 y 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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