° . Los peones o jornales colombianos que salgan del país a trabajar en naciones fronterizas, deben ir provistos de pasaportes corrientes, individuales, expedidos en debida forma, aunque hagan parte de grupos o cuadrillas. Tales pasaportes se expedirán gratuitamente; sólo servirán para viajar a un determinado país fronterizo, y no tendrán una validez mayor que la de los contratos de trabajo, que los interesados deben presentar a las autoridades respectivas para obtener esta clase de pasaportes.
Decreto 557 de 1941 →Vigente
Artículo 1
Decreto 557 de 1941 · Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 492 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.