El Ministro de Agricultura y Comercio se entenderá con las Cámaras de Comercio y Sociedades de Agricultores que existan en el país con el fin de que coadyuven con su acción en el sentido de aumentar y facilitar la exportación de productos colombianos, de recibir, seleccionar y enviar o poner a orden del mismo Ministerio las muestras de productos exportables que con tal fin reúnan, y de cumplir las demás funciones que el Gobierno les asigne en el Decreto reglamentario de esta Ley.
Las muestras de que trata el inciso anterior circularán libres de porte por los correos nacionales hasta la cantidad de diez kilogramos, y de acuerdo con los reglamentos que dicte el Gobierno.
A las muestras se acompañarán los informes que el Gobierno haya exigido para el caso.