Micelio

Artículo 8

Decreto 2210 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional del Trabajo, se señala su personal y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. La Comisión Nacional de Empleo y Recursos Humanos estará integrada por

a)

El Jefe de la División de Empleo y Recursos Humanos, del Ministerio del Trabajo, quien la presidirá;

b)

Un (1) Delegado del Ministro de Educación Nacional;

c)

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje;

d)

Un di Delegado del Superintendente de Comercio Exterior;

e)

El Jefe del Grupo de Recursos Humanos del Departamento Administrativo de Planeación;

f)

El Jefe de la División de Censos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística;

g)

Dos (2) representantes de las asociaciones nacionales de empleadores particulares;

h)

Un (1) representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia;

i)

Un (1) representante de la Unión de Trabajadores de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2210 de 1968