Artículo octavo. La Comisión Nacional de Empleo y Recursos Humanos estará integrada por
El Jefe de la División de Empleo y Recursos Humanos, del Ministerio del Trabajo, quien la presidirá;
Un (1) Delegado del Ministro de Educación Nacional;
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje;
Un di Delegado del Superintendente de Comercio Exterior;
El Jefe del Grupo de Recursos Humanos del Departamento Administrativo de Planeación;
El Jefe de la División de Censos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
Dos (2) representantes de las asociaciones nacionales de empleadores particulares;
Un (1) representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia;
Un (1) representante de la Unión de Trabajadores de Colombia.