La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, una vez expedido el presente decreto, revisará y adoptará inmediatamente todas las medidas a que haya lugar para evitar conductas de los Agentes que puedan producir Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias.
Artículo 15
La Comisión De Regulación De Energía Y Gas, Creg, Una Vez Expedido El Presente Decreto, Revisará Y Adoptará Inmediatamente Todas Las Medidas A Que Haya Lugar Para Evitar Conductas De Los Agentes Que Puedan Producir Insalvables Restricciones En La Oferta De Gas Natural O Situaciones De Grave Emergencia, No Transitorias
Decreto 880 de 2007 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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