Micelio

Artículo 13

Sostenibilidad De Las Intervenciones

Decreto 147 de 2024 · por el cual se crea el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, del departamento de La Guajira y, se deroga el Decreto número 100 de 2020.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sostenibilidad de las intervenciones . Para garantizar la sostenibilidad de las intervenciones estatales, se deberá propender por la permanencia en el tiempo de los efectos de las intervenciones e identificar previamente las fuentes de financiación. Para tal fin se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: 13.1. Las acciones y las metas que se formulen deben ser realistas desde el punto de vista presupuestal. 13.2. Las entidades además deben buscar la sostenibilidad a mediano y largo plazo de las distintas intervenciones. 13.3. Se debe efectuar las respectivas priorizaciones que permitan la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. 13.4. Los recursos deben fluir oportunamente.

Parágrafo 1

Las entidades del orden nacional deberán formular sus respectivos proyectos de inversión y registrarlos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN).

Parágrafo 2

El Consejo del MESEPP solicitará a las entidades territoriales que prioricen la superación del Estado de Cosas Inconstitucional dentro de la formulación de proyectos de inversión para la aprobación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) en el marco del Sistema General de Regalías. Para tal fin, el Departamento Nacional de Planeación asesorará a las entidades territoriales en la formulación de estos proyectos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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