Micelio

Artículo 2

Definición

Decreto 556 de 1998 · por el cual se expiden normas sobre el servicio portador, se reglamenta el Decreto 1900 de 1990 y se deroga el Decreto 1119 del 23 de abril de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definición. Servicios Portadores son aquellos que proporcionan la capacidad necesaria para la Transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Estos comprenden los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas.

Parágrafo

El Servicio Portador, no habilita a su operador para prestar servicios diferentes al reglamentado por este Decreto, en especial los servicios de telefonea pública básica conmutada de larga distancia nacional e internacional, por cuanto para ello, se requiere el correspondiente título habilitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 556 de 1998