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Artículo 1

Los Almacenes Generales De Depósito Podrán Desempeñar Las Funciones Previstas En Los Artículos 61 A 81 Y 400 A 408 De La Ley 79 De 1931, Pero Solamente Respecto De Las Mercancías Que Vengan Debidamente Consignadas A Ellos, Para Alguna De Las Operaciones Que Están Autorizados A Realizar

Decreto 50 de 1958 · por el cual se adiciona el Decreto número 0356 de 1957 (diciembre 11).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Almacenes Generales de Depósito podrán desempeñar las funciones previstas en los artículos 61 a 81 y 400 a 408 de la Ley 79 de 1931, pero solamente respecto de las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellos, para alguna de las operaciones que están autorizados a realizar. La Superintendencia Bancaria dictará la reglamentación para que esta disposición tenga cumplido efecto, y podrá, en caso de violación por parte de alguna empresa de Almacenes, exigir de la Dirección General de Aduanas, la cancelación o suspensión temporal de la respectiva patente.

Parágrafo

Queda en los anteriores términos adicionado el Decreto número 0356 de 1957.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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