Micelio

Artículo 18

Ley 46 de 1880 · Que establece i organiza el derecho de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer que el impuesto que establece esta lei se cobre por medio del timbre i espendio de papel, i no por estampillas, respecto de los actos o documentos mencionados en el artículo 15, en que, a su juicio, sea preferible dicha modificacion.

Parágrafo 1

Cuando el Poder Ejecuto haga uso de esta autorizacion, el papel que se timbre será de mui buena calidad. Tendrá de treinta a treinta i dos centímetros de largo, i de veinte a veintidos centímetros de ancho. Llevará dos líneas lonjitudinales para formar márjenes: el márjen del lado del lomo tendrá tres centímetros, i el de la orilla dos centímetros. Entre las dos líneas longitudinales tendrá líneas transversales para la escritura, distante unas de otras ocho milímetros dejando arriba i abajo, esto es, de la orilla a la primera línea i de la última línea a la orilla, un espacio en blanco de dos centimetros.

Parágrafo 2

Si el Poder Ejecutivo hace uso de la autorizacion que le da este artículo, comprenden al papel timbrado las disposiciones referentes a las estampillas, con escepcion de la nota que ordena el articulo 12 i de la anulacion del timbré.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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