Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer que el impuesto que establece esta lei se cobre por medio del timbre i espendio de papel, i no por estampillas, respecto de los actos o documentos mencionados en el artículo 15, en que, a su juicio, sea preferible dicha modificacion.
Cuando el Poder Ejecuto haga uso de esta autorizacion, el papel que se timbre será de mui buena calidad. Tendrá de treinta a treinta i dos centímetros de largo, i de veinte a veintidos centímetros de ancho. Llevará dos líneas lonjitudinales para formar márjenes: el márjen del lado del lomo tendrá tres centímetros, i el de la orilla dos centímetros. Entre las dos líneas longitudinales tendrá líneas transversales para la escritura, distante unas de otras ocho milímetros dejando arriba i abajo, esto es, de la orilla a la primera línea i de la última línea a la orilla, un espacio en blanco de dos centimetros.
Si el Poder Ejecutivo hace uso de la autorizacion que le da este artículo, comprenden al papel timbrado las disposiciones referentes a las estampillas, con escepcion de la nota que ordena el articulo 12 i de la anulacion del timbré.