Micelio

Artículo 24

Declaración Mensual De Retenciones En La Fuente

Decreto 4818 de 2007 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2008 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2009. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: SI EL ULTIMO DIGITO ES: MES DE ENERO AÑO 2008 MES DE FEBRERO AÑO 2008 MES DE MARZO AÑO 2008 HASTA EL DIA HASTA EL DIA HASTA EL DIA 0 8 de febrero de 2008 10 de marzo de 2008 8 de abril de 2008 9 11 de febrero de 2008 11 de marzo de 2008 9 de abril de 2008 8 12 de febrero de 2008 12 de marzo de 2008 10 de abril de 2008 7 13 de febrero de 2008 13 de marzo de 2008 11 de abril de 2008 6 14 de febrero de 2008 14 de marzo de 2008 14 de abril de 2008 5 15 de febrero de 2008 17 de marzo de 2008 15 de abril de 2008 4 18 de febrero de 2008 18 de marzo de 2008 16 de abril de 2008 3 19 de febrero de 2008 25 de marzo de 2008 17 de abril de 2008 2 20 de febrero de 2008 26 de marzo de 2008 18 de abril de 2008 1 21 de febrero de 2008 27 de marzo de 2008 21 de abril de 2008 SI EL ULTIMO DIGITO ES: MES DE ABRIL AÑO2008 MES DE MAYO AÑO 2008 MES DE JUNIO AÑO 2008 HASTA EL DIA HASTA EL DIA HASTA EL DIA 0 12 de mayo de 2008 10 de junio de 2008 8 de julio de 2008 9 13 de mayo de 2008 11 de junio de 2008 9 de julio de 2008 8 14 de mayo de 2008 12 de junio de 2008 10 de julio de 2008 7 15 de mayo de 2008 13 de junio de 2008 11 de julio de 2008 6 16 de mayo de 2008 16 de junio de 2008 14 de julio de 2008 5 19 de mayo de 2008 17 de junio de 2008 15 de julio de 2008 4 20 de mayo de 2008 18 de junio de 2008 16 de julio de 2008 3 21 de mayo de 2008 19 de junio de 2008 17 de julio de 2008 2 22 de mayo de 2008 20 de junio de 2008 18 de julio de 2008 1 23 de mayo de 2008 23 de junio de 2008 21 de julio de 2008 SI EL ULTIMO DIGITO ES: MES DE JULIO AÑO 2008 MES DE AGOSTO AÑO 2008 MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2008 HASTA EL DIA HASTA EL DIA HASTA EL DIA 0 11 de agosto 2008 08 de septiembre 2008 08 de octubre 2008 9 12 de agosto 2008 09 de septiembre 2008 09 de octubre 2008 8 13 de agosto 2008 10 de septiembre 2008 10 de octubre 2008 7 14 de agosto 2008 11 de septiembre 2008 14 de octubre 2008 6 15 de agosto 2008 12 de septiembre 2008 15 de octubre 2008 5 19 de agosto 2008 15 de septiembre 2008 16 de octubre 2008 4 20 de agosto 2008 16 de septiembre 2008 17 de octubre 2008 3 21 de agosto 2008 17 de septiembre 2008 20 de octubre 2008 2 22 de agosto 2008 18 de septiembre 2008 21 de octubre 2008 1 25 de agosto 2008 19 de septiembre 2008 22 de octubre 2008 SI EL ULTIMO DIGITO ES: MES DEOCTUBRE AÑO 2008 MES DE NOVIEMBRE AÑO 2008 MES DE DICIEMBRE AÑO 2008 HASTA EL DIA HASTA DIA HASTA DIA 0 11 de noviembre 2008 09 de diciembre 2008 13 de enero de 2009 9 12 de noviembre 2008 10 de diciembre 2008 14 de enero de 2009 8 13 de noviembre 2008 11 de diciembre 2008 15 de enero de 2009 7 14 de noviembre 2008 12 de diciembre 2008 16 de enero de 2009 6 18 de noviembre 2008 15 de diciembre 2008 19 de enero de 2009 5 19 de noviembre 2008 16 de diciembre 2008 20 de enero de 2009 4 20 de noviembre 2008 17 de diciembre 2008 21 de enero de 2009 3 21 de noviembre 2008 18 de diciembre 2008 22 de enero de 2009 2 24 de noviembre 2008 19 de diciembre 2008 23 de enero de 2009 1 25 de noviembre 2008 22 de diciembre 2008 26 de enero de 2009

Parágrafo 1

Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal, en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 2

Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 3

Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 4

No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos: – Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente. – Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

Parágrafo 5

Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2008, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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