Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 1º Del articulo 19 Para remuneración de 195 miembros del Congreso Nacional $ 7.475.77 Suman los Contracréditos $ 7.475.77 Capítulo 1º Al artículo 2º Para sueldos de los empleados del Congreso Nacional $ 7.475.77 Suman los Créditos $ 7.475.77
Decreto 997 de 1951 →Vigente
Artículo 19
Para Remuneración De 195 Miembros Del Congreso Nacional $ 7
Decreto 997 de 1951 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.