Artículo sexto. En caso de que las ofertas del mercado Mugaren a sobrepasar los precios establecidos por el presente Decreto, las fábricas para cumplir su obligación de absorber sus cuotas correspondientes podían consignar en el Instituto de Fomento Algodonero, en efectivo, el valor correspondiente al completo de dichas cuotas, para que a su vez el Instituto de Fomento Algodonero efectúe por cuenta de ellas las compras del algodón nacional a los precios oficiales.
Decreto 1985 de 1949 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1985 de 1949 · Por el cual se fijan precios para el algodón y para la semilla de algodón de producción nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.