El análisis de los balances e informes de los Fondos Ganaderos, que debe remitir la Junta de Vigilancia de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 26 de 1959, se hará sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Superintendente Bancario sobre los mismos documentos.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 15
El Análisis De Los Balances E Informes De Los Fondos Ganaderos, Que Debe Remitir La Junta De Vigilancia De Acuerdo Con El Artículo 17 De La Ley 26 De 1959, Se Hará Sin Perjuicio De Las Atribuciones Que Correspondan Al Superintendente Bancario Sobre Los Mismos Documentos
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.