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Artículo 6

Será Aplicable A Los Trabajadores La Legislación De Seguridad Social Del País Miembro En Cuyo Territorio Trabajen, Aun Cuando Residan En El Territorio De Otro País Miembro

Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Será aplicable a los trabajadores la legislación de seguridad social del País Miembro en cuyo territorio trabajen, aun cuando residan en el territorio de otro País Miembro. En el reglamento de este instrumento podrá establecerse una norma distinta a la precedente, en Ios casos siguientes

a)

De trabajadores que sean destinados temporalmente al territorio de otro País Miembro por el empleador que normalmente los ocupa;

b)

De trabajadores cuyo lugar de trabajo no es fijo, tales como los de las empresas de transportes internacionales, vendedores o agentes viajeros;

c)

De trabajadores que ejerzan su actividad en una empresa o explotación cruzada por una frontera común a los Países Miembros. El reglamento establecerá los requisitos, limitaciones y demás reglas necesarias para la aplicación de las disposiciones anteriores. CAPITULO III Totalización de períodos de seguro y períodos asimilados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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