º. Será aplicable a los trabajadores la legislación de seguridad social del País Miembro en cuyo territorio trabajen, aun cuando residan en el territorio de otro País Miembro. En el reglamento de este instrumento podrá establecerse una norma distinta a la precedente, en Ios casos siguientes
De trabajadores que sean destinados temporalmente al territorio de otro País Miembro por el empleador que normalmente los ocupa;
De trabajadores cuyo lugar de trabajo no es fijo, tales como los de las empresas de transportes internacionales, vendedores o agentes viajeros;
De trabajadores que ejerzan su actividad en una empresa o explotación cruzada por una frontera común a los Países Miembros. El reglamento establecerá los requisitos, limitaciones y demás reglas necesarias para la aplicación de las disposiciones anteriores. CAPITULO III Totalización de períodos de seguro y períodos asimilados.