Micelio

Artículo 3

Decreto 1327 de 1953 · Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso (Ministerio de hacienda y Crédito Público), y se reglamenta el pago de unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los Ministerios encargados de pagar los auxilios municipales autorizados por el Decreto número 3192 de 1952, podrán situar las partidas aún no pagados a la orden de los Gobernadores de cada Departamento, para que éstos a su turno las pongan a la disposición de los organismos señalados en dicho Decreto.

Parágrafo

Exceptúanse los auxilios relacionados con obras que deba adelantar el Instituto Nacional de Fomento Municipal, que serán entregados directamente a dicho Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1327 de 1953