De La Misma Lei, Será Cumplido En Lo Que Concierne Al Arreglo I Conservacion En Buen Estado De Servicio Del Canal, Por Medio De Los Ajentes Nacionales De Hacienda Residentes En El Estado De Bolívar, I Por Medio De Comisionados Especiales, Si Así Se Creyere Mas Conveniente
Decreto 132 de 1878 · En ejecución de la 21 del presente mes, relativa al canal del Dique de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno del Estado de Bolívar no podrá invertir el producto de las libranzas sino en la limpia, escavacion, arreglo completo i conservacion en buen estado de servicio del canal del Dique, i en fomentar la navegacion de dicha via por buques de vapor.
Cualquiera otra inversion que dé dicho Gobierno al todo o parte del producto referido, lo hará responsable al tenor del artículo 3.° de la lei 21 arriba citada.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.