Micelio

Artículo 1

Decreto 1224 de 1951 · Por el cual se concede un auxilio a unos damnificados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Destínase la cantidad de ocho mil pesos ($ 8.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los ciudadanos víctimas de los disturbios ocurridos en Miraflores y Labranzagrande, en el Departamento de Boyacá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1224 de 1951