Micelio

Artículo 4

Ley 44 de 1913 · sobre administración y fomento de la Intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son de preferente atención, y deben llevarse a cabo por administración, o contratarse, en la forma que el Ejecutivo estime más eficaz, las siguientes obras:

El camino de Quibdó a Bolívar (Departamento de Antioquia) ; el de Istimina a Puerto Chaves (Departamento del Valle), pasando por Condoto, Movita, El Tigre, Juntas de Tamaná, El Silencio y Ansermanuevo; el de Tadó a Apía (Departamento de Caldas) ; los de Cacarica a juradó y de Quibdó a Utria, y el draga je de la boca del Atrato, llamado del brazo de León. Tales obras serán dirigidas por un Ingeniero, coya asignación anual se fija en dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400) oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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